VLC / ES

¿Tienes dudas sobre la profesión de Mediador?

¿La mediación es una profesión consolidada?

  • La mediación se trata de un ejercicio profesional eminentemente interdisciplinario, donde se articulan disciplinas como el Derecho, la Psicología, la Administración, la Teoría del Conflicto y la Teoría de la Comunicación, entre otras ciencias y teorías. Los saberes que confluyen en esta profesión se complementan con un conjunto extenso y profundo de técnicas específicas .La mediación se ha ido nutriendo de diversas disciplinas hasta alcanzar un significativo cuerpo teórico propio desde donde se han creado instrumentos propios para intervenir en la gestión de conflictos. El conflicto, y la facilitación de su resolución, es algo demasiado complejo para que pueda ser comprendido desde una sola de las disciplinas de base. Es un proceso donde interactúan cuestiones sociales, legales, psicológicas, culturales, de comunicación, más las cuestiones específicas del fenómeno conflicto, entre otrasLa profesión de mediación está respaldada por leyes específicas estatales (Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles) y europeas ( Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008). La mediación no está dentro de la ley de ejercicio de ninguna profesión. Estas leyes definen, ampliamente, aspectos y contenidos de esta práctica profesional, lo cual otorga al ejercicio de la Mediación una entidad propia.

¿En qué consiste la profesión de mediador/a?

La mediación ofrece un procedimiento alternativo para gestionar los conflictos.  Se defiende que las personas implicadas son las que deciden cuál es la mejor solución, teniendo en cuenta la situación, los intereses y las necesidades de todos los implicados. La persona mediadora actúa como tercero imparcial, aplicando técnicas de análisis de conflictos, estrategias de comunicación eficiente y de facilitación para conseguir las necesidades de cada parte al mismo tiempo que respeta y protege la seguridad emocional de todas ellas.

Lo que se espera de un mediador, o mediadora, es que colabore en facilitar la negociación y entendimiento entre las partes. Al igual que otras prácticas, la Mediación es abordada por las técnicas y métodos propios, muchos de ellos antiquísimos, algunos reformulados y otros construidos a partir de la práctica y el estudio de la Teoría del conflicto y la Teoría de la Comunicación.

Ser mediador o mediadora significa convertirse en arquitecto (o restaurador) de puentes de comunicación. La persona profesional de la mediación es en sí, un facilitador para la mejora de la convivencia y la cultura del diálogo y la paz.

¿Quién puede ser profesional de la mediación?

Pueden ser mediadores las personas físicas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona física que reúna los requisitos previstos en la Ley.

El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior, y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.

El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

¿Qué competencias son necesarias para trabajar como mediador/a?

En La Escuela de Mediación de Valencia entendemos la mediación como una herramienta compleja en la que interviene el sentir, pensar, hacer y decir de todas las partes involucradas.

Se reconoce la perspectiva que es propia de cada persona en conflicto, teniendo en cuenta también a la persona mediadora/ gestora del conflicto.

En Esmeva defendemos que la persona mediadora es una profesional que ha de actuar desde la armonía y el equilibrio para alcanzar la excelencia. Para ello la persona mediadora ha de desarrollar las siguientes competencias:

  • Competencias comunicativas intra-personales
  • Competencia en Inteligencia Emocional
  • Competencias comunicativas inter-personales y habilidades sociales
  • Competencias técnicas en gestión y resolución de conflictos.

¿Qué futuro tiene el trabajo de mediador/a?

Aunque la mediación ha existido en todas las etapas de la humanidad, es ahora cuando tiene un perfil más profesionalizado. Esto no quita que la mediación como profesión sigue en fase de definición y crecimiento

En ESMEVA vemos el futuro de la mediación como una realidad que incluye muchas posibilidades de desarrollo en multitud de ámbitos diferentes. De hecho, más aún después de la situación de crisis sanitaria vivida mundialmente, la mediación es una profesión que se hace necesaria en diferentes entornos profesionales, ámbito educativo, comunitario y de convivencia en general, familia, prisiones, organizaciones, etc., porque contribuye a la mejora del clima de convivencia y ayuda a desarrollar habilidades sociales, comunicativas y de gestión de conflictos en las partes que participan en un proceso de mediación.

¿Qué características tiene la mediación?

Voluntariedad

a) Las personas en conflicto:
– Deben querer ir o al menos no negarse a acudir.
– A lo largo del procedimiento, si consideran que no se están dando las condiciones adecuadas para mantenerse en el mismo, pueden abandonarlo, sin que suponga ningún perjuicio para ninguna de las partes.

b) La persona mediadora:
– Puede suspenderla o darla por finalizada cuando valore que, las partes no desean continuarla; por ejemplo, bloqueando continuamente la posibilidad de adopción de acuerdos.
– Observa que no se están cumpliendo con los principios de la mediación o quiere utilizarse de un modo abusivo.

Confidencialidad

Toda la documentación obtenida –verbal o documentalmente– en el transcurso del proceso de mediación será confidencial, inclusive el resultado.
La persona mediadora también está sujeta al principio de confidencialidad.

Flexibilidad


El procedimiento de mediación permite adaptarse a la situación concreta tratada, aunque manteniendo las fases características del proceso de mediación.

Presencia


Aunque es posible que las partes acudan a mediación junto a sus abogados, estas no podrán valerse de intermediarios/as para evitar la asistencia.

Respeto al Ordenamiento Jurídico


Las partes deberán alcanzar las soluciones que estimen oportunas para resolver su conflicto dentro de parámetros legales. La mediación no puede ser utilizada para contravenir la legislación o evitar fraudulentamente su aplicación. La mediación es un procedimiento complementario al sistema judicial. Significa que en ningún caso su uso limita el derecho o las posibilidades de acudir a un procedimiento judicial

Mantenimiento del respeto, buena fe y colaboración entre las partes intervinientes


Las personas participantes deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe y del mantenimiento de respeto recíproco, no admitiéndose ningún comentario que no cumpla con estas características.

Preserva las relaciones


El procedimiento está diseñado para que las partes en disputa deban necesariamente colaborar para la consecución de un acuerdo que les beneficie a ambas. Además, permite abordar otros temas trasversales al conflicto como lo son las dificultades en la comunicación entre las partes.

Permita tratar el conflicto en su globalidad


Además de los asuntos principales del conflicto, pueden ser abordados y examinados todos los problemas adicionales que afecten a la situación.

¿Qué es y qué no es la mediación?

La mediación es:
– Un procedimiento en el que una tercera persona, profesional de esta disciplina, facilita la comunicación a las partes en disputa con el objetivo de que encuentren la solución.
– Es un procedimiento estructurado en  fases claramente definidas, que permiten llegar de modo sistemático al objetivo.
– Es el uso de estrategias de comunicación que posibilitan adaptarse a las características tanto de las partes como del asunto del que se trata.
– Permite abordar y reestablecer la vinculación relacional entre las partes.
La persona mediadora es neutral con respecto al asunto e imparcial respecto a las partes y al asunto. No tiene poder decisorio.

La mediación NO es:
– Cualquier otra actuación en la cual interviene una persona sin conocimientos de mediación.
– No es una terapia, aunque vivir un procedimiento de mediación suele ser terapéutico.
No es un servicio de consultoría o petición sobre posibilidades de abordaje de la situación.
No es una defensa o asesoramiento jurídico.

¿Las formaciones de Esmeva son validas en todo el territorio español?

Las formaciones de ESMEVA son válidas en toda la nación. La Escuela de Mediación de Valencia es una escuela acreditada como colaboradora externa de formación del Ministerio de Justicia, por lo que todos sus programas son válidos en todo el territorio español.

¿La persona mediadora ha de ser abogado o abogada?

No necesariamente. Es importante distinguir entre el servicio que ofrece el profesional, ya sea cómo asesor jurídico o como mediador. Aunque son servicios complementarios, ambos profesionales desarrollan funciones diferentes para conseguir objetivos dispares.

La mediación es una profesión multidisciplinar e interdisciplinar. El perfil del mediador, o mediadora, es el de una persona con título universitario, o de grado superior, (independientemente de la disciplina que se trate), que ha cursado una formación oficial en mediación. Si además mantiene activa una línea de formación continua podrá estar inscrito en el Registro de Mediadores cumpliendo con los requisitos de este.

La diferencia principal es que un abogado/a es un experto jurídico, que asesora, aconseja y defiende a su cliente, teniendo en cuenta un código normativo. El mediador o mediadora no puede evaluar, aconsejar ni defender a ninguna parte. La persona mediadora es un profesional neutral e imparcial que facilitará, mediante técnicas y estrategias de comunicación, que las partes alcancen un acuerdo optimo y sostenible para ambas.

Es posible, e incluso en algunas ocasiones aconsejable, que tanto mediador como abogado trabajen conjuntamente para encontrar la solución al problema y la resolución ecológica del conflicto. En ESMEVA defendemos que es el tándem perfecto para que los conflictos trasciendan los problemas, y estos sean aprovechados para la mejora presente y futura de la situación de ambas partes. 

¿La persona mediadora hace la función de psicólogo?

La persona mediadora no ejerce la función del psicólogo. El trabajo principal de un psicólogo/a consiste en evaluar y diagnosticar la situación que presenta el paciente, para diseñar la intervención, o intervenciones, necesarias dentro de la mejor estrategia que permita mejorar la situación psicológica del paciente, y con ello aumentar su salud mental.

La intervención psicoterapéutica persigue la explicación del origen del trastorno, así como  descodificar los patrones por los que se ha ido desarrollando el trastorno mental. 

La persona mediadora facilitará la gestión del conflicto de forma neutral e imparcial, sin evaluar o aconsejar a las personas mediadas para que lleguen a un acuerdo. La responsabilidad de la persona mediadora es facilitar un ambiente de confianza que permita un espacio de diálogo y de oportunidad. Por medio de herramientas de comunicación, la persona mediadora propiciará la búsqueda cooperativa de soluciones al conflicto. El procedimiento de la mediación no tiene como objetivo hacer terapia, sin embargo, al ampliar el mapa de la situación, mejora la situación conflictiva, lo que conlleva a mejorar los niveles de bienestar de las personas como resultado.

¿Es lo mismo un proceso de Coaching que un procedimiento de Mediación?

Aunque el coaching profesional y la mediación comparten herramientas y estrategias de comunicación,  son procesos diferentes en cuanto que tienen distinta finalidad, estructura y requerimientos

En coaching se acompaña y facilita a la persona en su crecimiento personal o cambio de comportamiento para alcanzar su objetivo. En mediación se acompaña y facilita a las personas en conflicto para que se cree un espacio seguro de diálogo cooperativo y generativo de oportunidades. Esto se consigue cambiando los patrones de comunicación rígida y competitiva, muchas veces bloqueada, que han venido utilizando desde que se inició el conflicto. Para ello la Mediación se puede nutrir de herramientas de Programación Neurolingüística y de coaching para conseguir procedimientos más rápidos y eficientes.

Aun siendo ambos procesos flexibles,  la mediación funciona siguiendo una estructura compuesta de secuencias y fases estipuladas junto con recursos y técnicas específicas, la mediación es un procedimiento en sí.

¿Qué es la Programación Neuro-lingüística, PNL?

La Programación Neurolingüística, o PNL, se define como un modelo de comunicación que estudia la estructura de la experiencia subjetiva de cada persona. Nos ayuda a introducirnos y poder descifrar la forma personalísima que utiliza cada persona para organizar su percepción del mundo a traves de los sentidos (lo que ve, oye y siente). La representación mental que se crea a través de los sistemas de percepción dirige las emociones, pensamientos y comportamiento de las personas, que luego se ven reflejadas en el leguaje que se utiliza.

El modelo de comunicación de la PNL ayuda a la persona mediadora  a descubrir e identificar los patrones que se estan utilizando entre los mediados, y de esta forma poder encontrar un punto que sirva de inflexión para transformar la dinámica limitante que les ha conducido al problema.

Para ser neutral e imparcial, principio básico de la mediación, es preciso aprender a comprender y a reconocer cómo piensan y como se representan el mundo las personas mediadas. Entendiendo su mapa de la realidad, podemos aceptarlo y respetarlo. Este entendimiento conlleva a un aumento de perspectiva, nos lleva a conocer el territorio, que facilitará el encuentro de puntos en común, y la cooperación para alcanzar un acuerdo respetando los intereses de ambas partes.

El modelo de comunicación de la Programación Neurolingüística se centra en el lenguaje para entender mejor el significado de lo que la persona está diciendo. El  mediador, o la mediadora, es capaz de detectar discrepancias, omisiones o generalizaciones que propician y soportan presuposiciones y malentendidos que avivan el conflicto transformándolo en un problema.

El entrenamiento en Programación Neurolingüística permite a la persona mediadora, diseñar preguntas poderosas y significativas, estructurando un diálogo con palabras idóneas para que las personas adquieran una actitud constructiva y generativa en vez de protectora.

Contacto

Si tienes cualquier consulta ponte en contacto con nosotros.

    Responsable: Escuela de Mediación Valencia Finalidad: Prestarle el servicio solicitado y contestar a las cuestiones planteadas. Legitimación: Consentimiento del interesado. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. En todo caso, los datos que nos facilitas están ubicados en servidores cuya sede se encuentra dentro del territorio de la UE o gestionados por Encargados de Tratamiento acogidos al acuerdo “Privacy Shield”. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este enlace Aviso legal.

    Si tienes alguna duda llámanos al teléfono 608 00 72 93

    × ¿Cómo puedo ayudarte?